ACUMULACIÓN DE PENAS


18/12/2014
Mientras que tres autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la AN consideran procedente la acumulación de condenas impuestas por un tribunal francés, porque la Decisión Marco 2008/675 obliga a los órganos jurisdiccionales españoles, la Sección Primera estima la ausencia de efecto directo de las Decisiones Marco y, por tanto, la improcedencia de dicha acumulación, sin abono del tiempo efectivo de prisión cumplido en ese país en ejecución otra sentencia.